Por ser un poco más concreto: Creo que toda la política sancionadora en la náutica de recreo sigue siendo la recogida en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, que podeis encontrar aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_d...2.t4.html#a120
En el artículo 115.2 h) de dicha ley se tipifica como
infracción grave lo siguiente:
h.

"Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, o contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones".
En el artículo 120 de dicha ley se incluyen las sanciones para las infracciones leves, graves y muy graves. Y la sanción para una infracción grave como la indicada (Infracciones contra la seguridad y protección marítimas) se cuantifica en multa de hasta 30 Millones de pesetas (es una ley de 1992), es decir, de hasta 180.000 euros. Supongo que en función del desaguisado que se pueda formar (colisión con otro barco, accidente, ...) éste sería el límite superior de la sanción. En casos de simple inspección supongo que la cosa sería más del orden de 3000 euros o similar, aunque siempre queda a discreción del órgano sancionador.
Cervecitas

LDN