Re: Construcción Amateur
PROPUESTA DE NUEVA NORMATIVA PARA AUTOCONSTRUCCIÓN
Hola a todos
Como algunos de vosotros sabréis, algunos foreros participantes de este hilo y del foro marmadera hemos creado un grupo de trabajo en ANAVRE para la simplificacion de la normativa de la construcción amateur. Nuestra idea es llevar la propuesta definitiva a Marina Mercante.
Hoy os cuelgo la última propuesta que tenemos disponible para que le podáis echar un vistazo. Está basada en la de otros países vecinos, principalmente Francia e Italia. Las hay más liberales pero por eso mismo pensamos que posiblemente serían inasumibles para nuestras autoridades. A ver que os parece. Cualquier comentario será bienvenido, sólo pedimos que éstos sean hechos de forma constructiva.
Muchas gracias
Francisco
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PROPUESTA PARA REGULAR EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO
(Versión 2 del 09/05/2011)
La normativa abarcaría las embarcaciones de vela o de motor con relación potencia (kW)/desplazamiento(T) menor de 40.
Eliminar el requisito de la inscripción del constructor aficionado en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma de que se trate. Es un requisito que no aporta nada en términos técnicos o de seguridad y solo añade complicaciones burocráticas.
El seguro de RC sería obligatorio, según normativa en vigor.
Los equipamientos de seguridad, etc., para la zona de navegación correspondiente según normativa en vigor.
Deben poder registrarse, de igual manera que las demás embarcaciones de recreo. (No solamente matricularse, según parece que se desprende ahora del RD 1435/2010).
La primera inspección, a embarcación terminada, la realizaría la Inspección Marítima, como en el caso de embarcaciones importadas. Posteriormente las ITB conforme a normativa en vigor.
Para poner en el mercado las embarcaciones (por venta, cesión u otro título, con excepción de la transmisión por herencia) antes de los 5 años de que habla la RCD 94/25/CE, será necesario el marcado CE mediante evaluación mediante Post Construction Assessment por Organismo Notificado. Posteriormente a los 5 años no sería necesario tal marcado CE, similarmente a lo que ocurre en Francia, salvo que la embarcación se exporte si lo exige la normativa de la nueva bandera.
Requisitos técnicos:
* De 2,5 a 6 metros de eslora y zona de navegación 6 (2 millas de distancia a costa), en condiciones de tiempo bonancibles (las correspondientes a Categoría D, es decir olas de hasta 0,50 m ocasionalmente y fuerza 4 Beaufort), no hay requisitos técnicos previos y el registro debe ser opcional y voluntario, realizable por internet (Modelos del Reino Unido y/o de Italia hasta L=10 (vela) o 7,5 (motor) metros). El número de personas autorizadas se calcularía de forma sencilla en función de la eslora o del arqueo. (Modelo Italiano).
Para suplir el desconocido nivel de seguridad del diseño, a estas embarcaciones se les podrían exigir normas de seguridad adicional relativa a su uso, como por ejemplo llevar un VHF portátil sumergible y chalecos auto-inflables puestos en todo momento en navegación.
Nota: Sería necesaria un redefinición de las zonas a asignar a la Categoría de Diseño D, que debería incluir la 6, al menos en tiempo bonancible.
** De 2,5 a 12 metros, para condiciones de olas y viento correspondientes a Categoría de Diseño C, y hasta zona 4 inclusive (12 millas), seguir en el diseño y construcción las Normas ISO armonizadas, con auto-certificación del propio constructor, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento a disposición de las autoridades durante 10 años (Modelo Francés).
Nota: De hecho en España los constructores profesionales ya se auto-certifican hasta 12 metros para las Categorías de Diseño D y C, bajo el módulo A.
*** Para Categorías de Diseño A y B, intervención de Organismo Notificado o Técnico Competente para comprobación del cumplimiento de los Requisitos Básicos de Seguridad para el Diseño y Construcción de Embarcaciones, exigibles según el Anexo I del RD 2127/2004, mediante un PCA, emitiendo Certificado de Conformidad o Estudio Técnico de Cumplimento, según el caso. Igual que antes, guardando el dosier técnico que demuestre el cumplimiento durante 10 años a disposición de las autoridades (Modelo Francés).
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"My boat is my island"
Editado por astrolabio68 en 18-05-2011 a las 00:15.
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