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fomento.
1. Qué se entiende por embarcación de recreo
Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
2. Documentación necesaria para el gobierno de una embarcación de recreo
Relativa a los tripulantes:
La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación.
Relativa a la embarcación:
Abanderamiento, Matrícula y Registro.
La Patente de Navegación, para embarcaciones mayores de 20 TRB de Lista sexta, o séptima mayores de 24 metros.
El Certificado de registro español/permiso de navegación, en el caso de embarcaciones de Lista séptima menores o iguales a 24 metros sin tripulación profesional.
La licencia de navegación o rol, debidamente despachado, para listas sexta y séptima con tripulación profesional.
El certificado de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes.
La póliza de seguro.