Como está muy dormido este tema lo relanzo ...
Escarbando por ahí me he topado con un Reglamento de la UE (si no recuerdo mal, las Directivas tienen que transponerlas los estados miembros a su ordenamiento jurídico pero los Reglamentos son aplicables directamente) cuyo título es bastante significativo:
REGLAMENTO (CE) Nº356/2005 DE LA COMISIÓN, de 1 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones relativas al marcado e identificación de los artes de pesca fijos y redes de arrastre de vara.
y que, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 2 de marzo de 2005 (
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...08:0011:ES:PDF), tiene un texto (con dibujos y todo) sumamente ilustrativo de lo que obligatoriamente se debería hacer para señalizar ciertas artes de pesca.
Que no se cumpla, ... es harina de otro costal pero que los agentes de la autoridad no le hagan ni puñetero caso, eso sí que es una verguenza.
Unas rondas



para los que hemos caído en las malas artes

de algún mal nacido.