os cuento mi propia experiancia :
hay que pagar el 12% de matriculacion a la direccion central de acienda ( si es menos de 8 mts rellenar el impreso nº 6 )
como se calcula este 12% : se escoje el valor mas alto , bien sea del contrato de compra o bien de las tablas de acienda , ahora bien , si el precio del contrato les parese bajo y no figura en las tablas , pues , agarate , lo miran en cosas de barcos y te sacan una media !
luego te vas a capitania para inscribir el barco en el registro español de buque .
y YAESTA !
el impuesto de transmicion lo paga el vendedor , ya que el que incrementa su patrimonio ( en forma de dinero ) es el .
y para zanjar el tema definitivamente : segun preguntado en acienda , el texto de ley del 1 de enero 2011 , da 1 , se aplica unicamente a barcos extrajeros , matriculados en un pais de la CEE , QUE NO FUERON IMATRICULADOS CON ENTERIORIDAD EN ESPAÑA .
espero haber sido de utilidad .
un saludo
espero haber sido de utilidad