Cita:
Originalmente publicado por tarifafun
He estado hablando con el Capitán Marítimo de Sevilla y me ha dicho que:
Impuesto de matricula pagado + documentacion extranjera en regla + seguro + residente español = LEGAL
He realizado un análisis sobre los pro y los contra de abanderar en España vs Holanda / bélgica; y solo en rentable en barcos que se vayan a encuadrar en categorias superiores a la 4 (es decir cuando empiezas a tener balsa, radiobaliza...). Tambien es interesante para patrones que vayan a cruzar a Baleares y no esten en zonas 1/2/3, ya que si tienes algun siniestro en cruzar a Baleares y vas en cat 4, puede ser que tengas problemas con el seguro, ademas de que no es legal cruzar a Baleares en Cat 4.
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Yo también he tenido algunos contactos con Capitanías (zona Málaga) sobre esta cuestión y está confirmado. Incluso me han comentado que hay una instrucción interna de Madrid confirmando este punto. Es decir, ES LEGAL (habiendo pagado los impuestos que correspondan). Ahora depende del país extranjero de bandera, si lo admite o no, y si a los interesados les conviene o no. ¡OJO! en España, el registro de buques
acredita la propiedad, actúa como registro de la propiedad; en otros países no. Por ej. en REINO UNIDO, el SSR no es prueba de propiedad, por lo que habrá que conservar el contrato o factura de compra.
Buena travesía.
