Más madera ...
En la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio (BOE nº 183, del 02.08.2006), mediante la cual se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias (BOE. núm. 183, de 02 de agosto de 2006) establece en su artículo 6 relativo a la "señalización de los palangres" lo siguiente:
Artículo 6. Señalización
1. El balizamiento de los palangres de superficie se efectuará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 centímetros, con mástil de dos metros de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de dos millas, de noche, situadas a intervalos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros.
2. Las boyas recogerán en su parte visible la matrícula y el folio del buque palangrero.
3. El cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las medidas o características indicadas anteriormente.
Y ello debe ser así, entre otras, dentro de las siguientes "zonas":
Zonas de pesca con el arte de palangre de superficie
Zona 1. Mediterráneo:
- La zona 1 comprende todas las aguas del mar Mediterráneo desde el estrecho de Gibraltar hasta la costa oriental de dicho mar.
Zona 2. Aguas nacionales hasta 80 millas en el Océano Atlántico:
- La zona 2 comprende la parte de las aguas del Atlántico que se encuentran dentro de una franja de 80 millas, contadas desde las líneas de base y alrededor de la costa española de la Península y las Islas Canarias dentro de las aguas bajo soberanía española.



¿Mástil como mínimo de 2 m?, ¿reflector de radar?, ¿con luces visibles a 2 millas y banderas?, ... Creo que no he visto una "cosa así" en toda mi vida.
Captain Teach, como creo que te encuentras por otras aguas recuerda que el
Reglamento (CE)356/2005, de la Comisión, de 01.03.2005, por el que se establecen las disposiciones relativas al marcado e identificación de los artes de pesca fijos, según se señala en su propio texto es aplicable a partir del 01.10.2005 y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Unas rondas por ti 
y tu nueva aventura.