Cita:
Originalmente publicado por vertijean
os cuento mi propia experiancia :
hay que pagar el 12% de matriculacion a la direccion central de acienda ( si es menos de 8 mts rellenar el impreso nº 6 )
como se calcula este 12% : se escoje el valor mas alto , bien sea del contrato de compra o bien de las tablas de acienda , ahora bien , si el precio del contrato les parese bajo y no figura en las tablas , pues , agarate , lo miran en cosas de barcos y te sacan una media !
luego te vas a capitania para inscribir el barco en el registro español de buque .
y YAESTA !
el impuesto de transmicion lo paga el vendedor , ya que el que incrementa su patrimonio ( en forma de dinero ) es el .
y para zanjar el tema definitivamente : segun preguntado en acienda , el texto de ley del 1 de enero 2011 , da 1 , se aplica unicamente a barcos extrajeros , matriculados en un pais de la CEE , QUE NO FUERON IMATRICULADOS CON ENTERIORIDAD EN ESPAÑA .
espero haber sido de utilidad .
un saludo
espero haber sido de utilidad
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Gracias vertijean. Si es la norma que está aplicando Hacienda, suena algo así como discriminatoria.
¿Qué tiene un barco que en algún momento de su existencia enarbolase el pabellón español para no poder abanderarse en otro país comunitario? ¿Les queda un estigma?
¿Los propietarios de barcos con pabellón español no tienen los mismos derechos que los propietarios de barcos con otro pabellón?
Sin ser experto en leyes, aún puedo apuntar que cualquiera cuya solicitud de abanderamiento en otro país comunitario sea denegada por el motivo anterior, tiene grandes posibilidades de recurir la decisión y ganar ese pleito.
¿Hay alguien que pueda confirmárnoslo con más fundamento? Copas sin cuento para ese experto.
Para los demás unas

y seguir a la espera.