Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Gin para todos,
he leido con detenimiento este foro y sigo con algunas dudas...
Parece que esta aprobado el poder navegar, un residente o un nacional español (que no es lo mismo), un barco de recreo con pabellon de la UE u otros, a condicion de pagar el impuesto de matriculacion (12%), los que superen los 8 m. de eslora.
Esto es de ambito juridico-fiscal y puede no significar, que no deba cumplir con el resto de la legislacion, no ya aplicable al buque, sino al patron.
Eso de que el español que navegue con bandera francesa, en aguas españolas, no deba cumplir con los requisitos que su titulo de navegacion le permite, no me cuadra.
Es como ir con un coche con matricula francesa por España y deje de tener validez las condiciones de tu permiso de conducir.
Y con respecto al buque, dudo que no obliguen a los de bandera extranjera, pero que tengan su puerto base en España, a cumplir con los requisitos de ITB, seguros, zonas de navegacion, etc.
Si a todo esto, es usado y de menos de 8 metros de eslora ¿cual es la ventaja? porque ahora hay que cumplir con la legislacion del pais de abanderamiento, que habra que conocer.
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