Cita:
Originalmente publicado por Javi70
Alguien sabe si ademas del impuesto de matriculacion seria necesario pagar tambien el de transmisiones (ITP)?
Saludos y rondas
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El impuesto de Transmisiones se paga en la comunidad autonoma donde resida el adquiriente, esa es la regla general, pero en el caso aqui expuesto me surgen muchas dudas,
resumiendo: si un residente en español con titulacion española, adquiere un barco de bandera extranjera y pagando el impuesto de matriculacion, le permite navegar por aguas españolas sin tener que cumplir la norma de residencia habitual, y todo esto bajo la ley del pais de pabellon, por lo que la normativa en materia de seguridad, titulacion, convenio Marpol (si el pais de abanderamiento esta o no aderido), instalaciones radioelectricas, no tiene porque que cumplirla, actualmente un barco de bandera extranjera que transita por aguas españolas esta en situacion transitoria, si pasa mas de 183 dias se convierte en residente y era cuando surgia la obligacion de matricular y abanderar, segun lo dicho en el hilo, con la nueva situacion esto ya no es obligatorio, pero entonces cual es su nueva situacion, de residente, transitoria permanente.
Me cuesta creer esta nueva situacion.
Saludos y birras
