Hay unos cuantos puntos que no parecen admitir discusión y otros que no hay forma de aclararse, por el momento.
Está claro que:
- Un español residente en España puede gobernar un barco de su propiedad, con bandera de un país comunitario, en aguas españolas y de foma legal mientras respete la normativa del país de la bandera y pague un 12% del valor del barco en Hacienda (la nuestra).
- Cualquier español tiene derecho a dar de baja su barco en el registro español, sea temporal o permanentemente, aunque hay paises que ni requieren la baja del registro español para incluirlos en el suyo.
- Cualquier español puede abanderar su barco en un país comunitario, aunque algunos ponen como requisito tener residencia temporal o permanente en él.
Está por aclarar que:
- Con la titulación exigida por el país de bandera sea suficiente para navegar en aguas españolas y fuera de ellas.
- Si el barco ha tenido bandera española con anterioridad, se le reconozcan a su armador los mismos derechos que a los demás.
- Las aseguradoras tengán algún problema en cubrir los riesgos de un barco con bandera comunitaria, con puerto base en España y armador español, navegando donde su país de bandera le permita.
Si hay algo más que necesitemos aclarar, basta con añadirlo, luego nos repartimos la tarea de reunir la información que nos falta y a trabajar.
Como guillermogefaell ya he empezado por su cuenta (aunque no conocemos el contenido de su consulta vinculante), es de suponer que parte de las dudas ya están en vías de resolverse.
No tenemos ningún foro de grupos de trabajo, sería cosa de hacer una llamada en el Foro Náutico Deportivo, que es donde se mueve la mayoría y pedir colaboración.
Unas

a cambio de vuestras sugerencias, opiniones y demás