El decreto lo dice bien claro.
SI EL BARCO ESTA MARCADO CON EL SELLO CEE, por lo que solo para todos aquellos barcos de fabricación europea desde el año 95 y si el fabricante se molestó en solicitarlo.
Se excluyen no comunitarios, auto construcción y fabricados antes del 95.
Aunque esté abanderado en otro pais, un español residente en España con barco, está obligado a respetar las innumerables leyes españolas......títulos, seguridad, inspeciones, seguros......etc.... la ventaja solo radica en el ahorro de proyecto técnico en la compraventa.
