Hola estimados, y una ronda para alegrar el día

Como veo que este tema sigue dando que hablar os cuento mi experiencia personal. Hace un par de meses, estuve planteándome adquirir un velero de 34 pies y bandera suiza (como sabéis Suiza ni siquiera forma parte de la Unión Europea) y además se trataba de un barco sin marcado CE por ser anterior a la implantación de dicho protocolo.
Pregunté en Capitanía que tenía que hacer para matricularlo y me dijeron que podía optar por:
a) incluirlo en el registro de embarcaciones, con el límite de 12 millas
b) matricularlo y despacharlo según mi conveniencia en la zona deseada
En ambos casos, necesitaba el certificado CE para lo cual debía recurrir a una empresa homologada que realizara el estudio y emitiese el correspondiente certificado. Es decir, el mismo trámite que si me hubiese hecho el barco yo mismo (aproxim. 3.000€). Otra opción era demostrar que ya se había matriculado algún barco en España de las mismas caraterísticas, con lo que el trámite sería más sencillo, aunque no entramos en más detalle.
No obstante, me comentaron que con el nuevo Real Decreto 1435/2010, ya no era necesario matricular los barcos en España (conste que soy español y residente en España de toda la vida), pero que era necesario aclarar el tema de los impuestos. Así que con muy buen criterio decidieron hacer una consulta a Hacienda y me respondieron a las 2 semanas: "cualquiera puede poseer y navegar con cualquier barco con idependencia de su bandera, sin límite de tiempo, y acogiéndose a la normativa específica de dicho país, siendo el único requisito abonar el impuesto de importación"
Es decir, compro un barco con bandera de un país X (da igual que no sea miembro de la UE) y da igual que sea marcado CE o no porque no lo voy a matricular en España. Da igual que tenga balsa, baliza, emisora, extintor,... porque sólo es de aplicación la normativa del país de abanderamiento y no necesito despacharlo en España. Da igual que vaya a usarlo 1 mes, 6 meses, o 6 años, porque no hay establecido ningún plazo. Obviamente, debo contactar con la correspondiente administración del país de abanderamiento y registrar el cambio de titularidad de la embarcación para que me emitan el correspondiente certificado.
Sólo hay que pagar el impuesto de importación (en Canarias 13%) y, en el caso de que la compraventa se realice en España, el correspondiente impuesto de transmisiones patrimoniales.
¿Cómo se te queda el cuerpo?
Os aseguro que en Capitanía lo tenían muy, muy claro, y de hecho me dijeron que ya eran varias las personas que le habían hecho la misma pregunta.
Ron para celebrarlo.
