Bien, parece que ya estamos donde corresponde.
Tu pregunta, Abracurcix, se ha respondido sola: el grupo de trabajo se abre aquí.
Veo tres vertientes del problema de abanderar en el extranjero:
- Barcos autoconstruidos.
- Barcos con bandera española.
- Barcos con bandera extranjera.
Empezando por el final, para proceder ordenadamente.
- Barcos con bandera extranjera.
Si el barco tiene bandera comunitaria, marcado CE y mide menos de 12 m. parece haber acuerdo en que sólo han de satisfacerse los impuestos de aplicación y el barcos se registra a nombre del propietario (y residente) español sin otras limitaciones ni obligaciones, para la navegación en aguas españolas que las que le imponga el país de la bandera de su barco.
Si carece del marcado CE, se han dado las dos versiones sobre si es necesario presentar un proyecto visado por arquitecto naval o con haber estado abanderado en otro país comunitario ya es suficiente aval para permitirle navegar en aguas españolas. (Algún voluntario para aclarar ésto).
Para banderas no comunitarias parece haber un precedente en Tenerife, relatado por "eborges_tfe" donde la nueva normativa se interpretó del modo más generoso, permitiendo a un barco de bandera suiza navegar por aguas españolas con sólo pagar los impuestos. Cito la respuesta de Hacienda que él nos ha enviado: "cualquiera puede poseer y navegar con cualquier barco con idependencia de su bandera, sin límite de tiempo, y acogiéndose a la normativa específica de dicho país, siendo el único requisito abonar el impuesto de importación"
Si mide más de 12 m. ya no existe la opción de registro y no tengo claro cómo afecta ésto a la necesidad de cambiar del pabellón extrajero al nacional (Quien lo sepa explicar, por favor que no sea tímido).
-Barcos matriculados y con bandera española
Aquí es donde está el meollo de si nos podemos cambiar de bandera.
Las informaciones se han mezclado con las opiniones y hasta con las pasiones, dando como resultado una estupenda confusión.
La nueva normativa es clara, pues culaquier español residente en España puede poseer y patronear permanentemente un barco con pabellón comunitario (y quizás otras banderas también) en aguas españolas.
Cualquier español residente que posea un barco con matrícula y bandera española puede darlo de baja definitiva o provisionalmente, quedando desautorizado para la nevegación mientras tanto.
Satisfaciendo las tasas e impuestos del país comunitario que nos lo permita sin ser residentes en él, podemos abanderar nuestro barco en ese país, e incluso en el caso del Reino Unido, si haberlo dado de baja en el registro español, pero te exigen presentar un justificante de residencia en Inglaterra y como estamos hablando de no hacer chanchullos, sino de movernos dentro de lo que la legislación comunitaria y la española nos permiten, para la mayoría esta opción es poco viable.
Por donde iba, se permite la navegación por aguas españolas de barcos con bandera comunitaria, patroneados por españoles residentes, siempre que se satisfagan en hacienda unas tasas por importación, del 12% del valor actual del barco. Las de Impuesto por Transmisión Patrimonial (ITP), en este caso no serían de aplicación pues el barco no cambia de propiedad.
Traeas a repartir por esto último, pues no sé, ayer guillermogefaell envió "una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria" y puede que así se aclare todo, si no, pues a repartir faena.
- Barcos autoconstruidos
Y por último, para que se vea mejor, el asunto de la autoconstrucción que nos propone astrolabio68, en el que estarán interesados todos los del foro
"A la mar madera" y futuros constructores, un tema que en parte ya ha aparecido en los distintos hilos. ¿Se puede construir aquí en España, legalizar y abanderar la construcción en un país comunitario poco restrictivo y navegar en aguas españolas pagando un impuesto de importación?
Por lo que he leido en intervenciones anteriores, en la información ofrecida por gestorías que facilitan estos trámites y en normativas extranjeras, justificando con facturas la compra de distintas partes esenciales del barco en construcción (mástil y motor, por ejemplo) se acredita la propiedad y con los planos del proyecto y un escrito personal, se autoacredita la idoneidad de la construcción del barco y su aptitud para la navegación (en Holanda, si no recuerdo mal). Una recopilación de las diferentes normativas nacionales comunitarias para la acreditación de los barcos de construcción propia y los requisitos exigidos para su abanderamiento sería de utilidad a todos los que se plantean esa posibilidad.
Por el momento sabemos que Holonda y Bélgica son los paises de abanderamiento que más facilidades dan, si hay otros, lo desconozco, si alguien quiere hacer una búsqueda y descubrir nuevas posibilidades, el agradecimiento será unánime.
Por otra parte, nos queda enterarnos de cuáles son los costes reales de toda esta operación, suponiendo que el abanderamiento extranjero, con navegación nacional sea posible ¿A cuánto sale, oiga?
Una última puntualización:
Este hilo no es mío y el resumen hecho es para poner la pelota en juego. Si alguien tiene que contradecir, que contradiga, si a alguien le parece que faltan contenidos, que los añada y si alguien considera que debe recordarme la mala vida de mis antepasados, que lo haga, de todos modos no le pienso responder....
Se trata de proponer y constituir cuantos grupos de trabajo sean necesarios para aclarar aspectos legales, dificultades y coste de abanderar en el extranjero, además de ofrecer mi ayuda para llevarlo a cabo.
Si vosotros estais con la garganta seca después de la parrafada, no veas yo....
