Cita:
Originalmente publicado por Navi
Salud, cofrades.
De tanto darle vueltas me entraron un par de dudas. Tupac, en el hilo de "se puede matricular ahora..." me decias en un post que mi plan de botarlo en Francia y mas adelante pagar el 12% de matriculacion en Espanya te parecia bueno:
Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).
Si embargo ahora dices que no podemos matricular una autoconstruccion donde nos parezca. Podria alguien aclarar esto? Es que hay que el barco tiene que haber pagado antes la matriculacion en algun otro lado para que se importado a Espanya?
Ya de paso, si inscribo mi barco en Holanda y le hago un seguro, bastara esto para navegar por aguas francesas, o debo hacer una matriculacion en algun lado?
Tan pronto lo veo todo claro como todo negro, creo que necesito unas horas de "astillero" para relajarme...
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Es que, sinceramente, no se si hablar claro o hablar un poco en clave. Voy a hablar claro (y luego borramos el post para no dar malas ideas): se trata de que el barco sea importado. Si tu lo botas en Francia, porque te apetece navegar en Francia, eres perfectamente libre de hacerlo. Y lo matriculas en Francia o donde quieras (que es lo logico para un barco que en principio no pretendes llevarte a aguas territoriales del Estado español). Si pasado un tiempo cambias de idea y decides llevarte el barco a tu puerto mas cercano, como el barco ya lo tienes matriculado de antes, le mantienes la matricula de siempre. Eso es perfectamente legal.
En cambio, botar el barco porque si en un un puerto Belga o Frances o lo que sea, matricularlo alli, y al cabo de una semana llevartelo a tu destino, teoricamente estas cumpliendo la Ley y puedes ampararte en la exencion. De hecho, formalmente, es el mismo supuesto identico. Pero si "canta" que la botadura en Francia era una mera excusa, y las autoridades se pusieran en plan duro (cosa que ahora parece que no es el plan que llevan, pero quien sabe en el futuro) entonces podrian llegar a iniciar un expediente de "fraude de ley" ("fraude de ley" significa que has hecho un truco para acogerte a una ley a la que en realidad no tenias derecho para eludir otra ley que es la que realmente te deberia ser aplicada: es decir, que tu nunca has querido tener nada que ver con el puerto belga, holandes o lo que sea, y que unicamente te matriculaste alli como truquillo fingido para poderte acoger a la exencion de la DA1.2 y eludir asi la obligacion de matricular de la DA1.1). Donde esta el limite entre una matriculacion real y legitima en Holanda y una matriculacion en fraude de ley? La diferencia estaria unicamente en los detalles. Por eso, yo recomendaria darle la mayor consistencia posible a tu estancia en el puerto extranjero de botadura.
De ahi las aparentes diferencias entre lo que te decia en el otro hilo y en este. Pero en el fondo el mensaje es el mismo.
Salut i Visca el Barça i Visca Catalunya!