Cita:
Originalmente publicado por Spoofer
Estimado Ponent, ¿cuando dices "para patronear bandera inglesa en España, tienes que ser residente en Inglaterra por lo menos 185 dias al año" te refieres a patronear un barco con bandera inglesa o a tener un barco con bandera inglesa?
Si te refieres a patronear te agradecería que me comentaras dónde viene reflejado, porque me rompe todos mis esquemas.
Mi hermana es residente inglesa y vive todo el año en Inglaterra menos cuando viene de visita (nos visita a su familia y a su barco). Pero el resto del año lo uso también yo ¿Estoy haciendo algo ilegal?
Desde luego que lo debe tener en el part III, porque el registro se hizo por internet en 2 minutos y pagando de tasas 10€ con la VISA. ¿Si este sistema funciona (son pioneros en esto) alguien puede defender el sistema español?
De todas formas lo que quería era tranquilizar a la gente con el tema de los seguros, yo no he tenido ninguna pega.   
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Me temo compañero que estás navegando ilegalmente si patroneas el barco sin ir acompañado de tu hermana.
No lo tomes al pié de la letra, porque con la nueva normativa no hay quien se aclare.
A ver si un alma caritativa nos lo aclara a los dos.
Un saludo.
