Spoofer:
Yo entiendo lo siguiente, salvo mejor opinión:
Conforme a la ley española, si el barco lo usa pero no lo compra un residente en España no tienes que poner bandera española pero sí pagar el impuesto de matriculación. Tienes que pagarlo "dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España" (por el residente, se entiende). Si te para aduanas o la GC difícilmente podrán demostrar que no es la primera vez que lo usas, así que teóricamente deberían darte 30 días para pagar el impuesto antes de precintarte el barco, pero para evitar líos (porque en elgún mometo te pagarán) puedes presentar ya la declaración de impuestos y la llevas, junto con el comprobante de pago, siempre en el barco.
Puedes usar la matrícula inglesa si la regulación inglesa lo permite. Allí creo que se rigen por quién es el dueño y no quién es el patrón, con lo que estarías cubierto. Sin embargo, te recomiendo que les llames, conmigo fueron muy amables:
UK Ship Register - RSS
Anchor Court
Keen Road
Cardiff
CF24 5JW
United Kingdom
Phone: +44 (0)29 2044 8813
Email address:
ssr_registry@mcga.gov.uk
Saludos.