Antes de nada unas

para todos!
Soy nuevo en este foro y he seguido este tema desde el principio.
Yo, personalmente, no tengo nada claro lo que comentáis que comprando un barco en la Comunidad Europea, puedas hacer uso de él en España manteniendo el pabellón del otro pais siendo ciudadano residente en España,
El RD 1435/2010 en su artículo 8, régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, que es al que hacéis referencia, en su punto 3 dice claramente:
"Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el RD 2335/1980 por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales,"
A la vista de lo anterior, creo que no hay duda de que este RD 1435/2010 y en especial el artículo 8, están pensados para la matriculación en las listas 6º y 7º de embarcaciones nacionales con pabellón español.
El art, 8 simplemente crea la figura del certificado de inscripción para esloras inferiores o igual a 12m con marcado CE, en sustitución del abanderamiento, matriculación y despacho.