Yo creo que es una postura muy arriesgada y, personalmente, no lo haría porque los efectos de la compraventa del barco son múltiples y no se producen sólo en el país de origen:
A) La transmisión de la propiedad, derivada de la compraventa, se produce en el país donde se realice la transacción.
B) Un segundo efecto de la compraventa, cuando el comprador es residente en España, es el nacimiento de la obligación de liquidar los impuestos en los treinta días siguientes al ingreso de la embarcación en España; pues de otro modo no puedes utilizarlo. De hecho, ni siquiera hace falta que lo compres, la obligación de pagar el impuesto nace del uso de la embarcación, es decir, si esta se destina a su uso en aguas españolas por un residente en nuestro país, hay que liquidar el impuesto aunque el propietario sea una persona física o jurídica no residente.
Es decir, en el caso de la compraventa, si el barco se destina a su uso en España por un residente, éste sólo puede ser utilizado legítimamente si se ha liquidado el Impuesto de Matriculación. Y la posesión y uso son definitivamente, al menos en mi opinión, efectos de la compraventa.
C) Lo que ocurre es que, con la modificación de la Disposición Final Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ahora se permite mantener la bandera de origen aunque se sea residente en España si se han liquidado los impuestos correspondientes.
Por eso yo también liquidaría el ITP si fuera necesario ... pero es sólo una opinión y yo no soy ni he sido nunca fiscalista, seguro que alguien podrá darnos una opinión más fundada sobre el tema.



Salud!!!