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Antiguo 02-06-2011, 09:53
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por GUATARRAL Ver mensaje
Vamos a ver.

Ya he publicado en otro hilo que ADUANAS (Agencia Tributaria) coincide plenamente con la letra y el espíritu de la Disposición Adicional Primera reformada.

Es más, yo trabajo en Aduanas y una de mis funciones es inspeccionar:

a) Los barcos matriculados en lista 6ª.
b) Los barcos extranjeros que "residen" en España y no han abonado el Impuesto de Matriculación.

Por tanto, desde el punto de vista de ADUANAS, la cosa está clara.

Pero....Y ahí viene la madre del cordero.

Ni las Capitanías Marítimas (verdaderos reinos de taifas) ni "sus funcionarios" (la Guardia Civil) que son los que denuncian, instruyen y resuelven, están por la labor.

La DGMM que es quién debería pronunciarse al respecto mantiene un "sospechoso silencio" y no responde a las cuestiones planteadas a nivel particular o a nivel de Asociaciones.

Es más, no emite instrucciones claras a sus Capitanías.

Y eso, ¿ a qué conlleva?

Pues a que cada Capitán Marítimo interprete la ley cómo le sale de los cojones y a que la Guardia Civil denuncie cómo si esta Disposición no existiera.

Y, por tanto, los sufridos navegantes españoles, que mantengan la bandera de otro país y paguen el correspondiennte Impuesto de Matriculación, estarán al albur de los Capitanes Marítimos y de su guardia pretoriana (la GC).

Creo que está meridianamente claro. Al menos, para mí


P.D. ANAVRE en lugar de dar continuos cursillos sobre Seguridad, GPS,....lo que tendría que hacer es presionar a la Administración a que respondiera de una p....a vez. PARA ESO SE CREÓ.
Una precisión, según veo yo este asunto.

La GC denuncia, pero la Capitanía instruye y resuelve los expedientes sancionadores. En muchas ocasiones ha ocurrido que hay normativa nueva o instrucciones de la DGMM que no todo el mundo conoce, y se producen denuncias, pero, al instruirlas la Capitanía, se resuelven sin más.

Por otro lado, se que hubo una instrucción o nota de la DGMM a las Capitanías, cuando se han planteado estos temas, recordando que con la legislación actual, no hay norma que obligue a un español a tener su barco matriculado en España. Como sabéis, la norma que obligaba, explícitamente, era la de Ley de Impuestos Especiales, cuya redacción ha sido modificada en diciembre pasado.

Realmente, no es necesario que haya ninguna instrucción específica sobre este asunto. Es al revés: puesto que no hay ley o norma que me obligue a matricular en España, lo haré si yo quiero.

En resumen, las leyes actuales te obligan a estar al corriente de pago de los impuestos que correspondan y no te obligan a matricular el barco en España. Al menos, por ahora.

Aunque es temprano, vaya una ronda para todos.