A ver.
La discusión que nos ocupa no está meridianamente clara; si no, no habría tantos hilos, ni intervenciones en el foro por este asunto.
Pero, desde mi punto de vista,
el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Esto que siempre se aplica a los administrados cuando interesa a la Administración, también es aplicable para ellos. Si alguien conoce una Ley, reglamento, norma, R.D. o lo que sea, que indique la obligatoriedad de matricular el barco en España, por favor que lo exponga. Pero, si como yo creo, no existe esa norma, no te pueden sancionar por ello, por muchas denuncias que haya.
Salud y copas para todos.
