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Originalmente publicado por guillermogefaell
Hola Tupac,
Solamente hacer la observación de que creo en principio no debería haber problemas tampoco para dar de baja un barco en la bandera española, pasarlo a otra bandera u otras banderas y más tarde regresar a la Española. Si no me equivoco en la marina mercante eso puede ocurrir con toda normalidad y no veo porqué no habría que ser así también en la de recreo. También sobre esto se podría hacer una consulta a la DGMM y a la Agencia Tributaria, que es la mejor forma de salir de dudas..
Saludos.
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Hola Guillermo.
Esa cuestion me la plantee al principio de conocer la nueva legislacion y el resultado de mi post-resumen es consecuencia de la evolucion por las diferentes fases por las que fui pasando, pero para ser breve no entre a comentarlas (aunque en buena parte quedaron reflejadas en el hilo sobre "navegar con pabellon extranjero"):
- Primera fase: ver lo que en sentido estricto establece la Ley. Desde este punto de vista solo estan exentos los barcos que sean importados (por la via del articulo 65.1.d de la LIE) con independencia de que sea la primera, segunda o ulterior importacion. Pero lo que si tiene que ser es una importacion real. No que el barco lo doy de baja en la DGMM y lo doy de baja en Holanda porque me apetece. Eso no lo ampara la DA1 de la LIE. En cambio, absurdamente, la Ley no dice que el barco tenga que estar matriculado en un pais de la UE (podria ser de un pais de fuera). Y mas aun: tampoco dice que el barco tenga que estar matriculado. En teoria, con la letra de la ley, tu compras un barco en USA, sin abanderar, porque alli no es obligatorio, y lo traes, importandolo por la via del art.65.1.d. Como no tienes obligacion de matricular, no lo matriculas, y como no estaba matriculado en origen, el barco queda sin abanderar y sin regimen legal. Pues teoricamente, con la letra de la ley, eso es posible. En cambio, la Ley no ampara que puedas dar de baja tu barco con bandera española y acogerte a la matricula de holanda. Que absurdo, verdad?
- Segunda fase: la aplicacion que probablemente hagan en capitanias, GC, aduanas, etc. Ciertamente, como la letra de la ley es absurda, es probable que las capitanias y otros funcionarios unifiquen su aplicacion de la Ley, y hagan una interpretacion extensiva de la nueva DA1 (interpretacion "contra lege", porque es contraria en algunos supuestos a lo que dice la Ley). De hecho, esto es lo que parece que esta sucediendo, en que las capitanias parece que interpretan que "a partir de ahora un residente español puede navegar con el barco con bandera extranjera", sin preguntarse nada mas. Por tanto, parece que las capitanias estan tolerando que puedas dar de baja tu barco de la DGMM y lo matricules en Holanda (eso que vimos que, teoricamente, de acuerdo con la Ley, no estaria permitido). Y, sinceramente, con lo absurda que es la legislacion, no me parece mal que las capitanias y demas funcionarios, a traves de una interpretacion ilegal, hagan una aplicacion que restituya un poco de logica a la normativa y extiendan la exencion de matriculacion con caracter general. Pero el problema que tiene eso es en el tercer nivel, que comento a continuacion.
- Tercera fase: ser practico y prudente: Dado que la aplicacion que hacen las capitanias no es la que se deduce de la ley, que pasara en el futuro si, de pronto, un dia cambian de parecer, o un funcionario la toma contigo y decide aplicarte rigurosamente la ley, con todas sus incoherencias, y te denuncia por haberte dado de baja el barco de la DGMM y haberlo abanderado en UK? Te puede caer una sancion entonces? Y como yo soy ex-abogado, pensando en que a lo mejor me pueda suceder eso, prefiero tener la Ley de mi parte, y no tener que recurrir a argumentos muy logicos y humanos, pero nada juridicos, como por ejemplo: que otros tambien lo hacen y no los sancionan; o "es que que en principio parecia que eso se iba a tolerar"; o "es que en el foro de la taberna dijo alguien que habia hablado con un guardia civil y le habia dicho que ahora todos los residentes podiamos navegar con bandera extranjera...". Y por eso, a pesar de la corriente general, prefiero ser practico, pero tambien prudente, y tomar algunas prudencias, tanto para mi como para lo que recomiendo a terceros:
- Primera prudencia: Aunque la DA1 no diga nada de que los barcos importados hayan de estar abanderados en el pais de origen, yo prescindo de esa posibilidad (teoricamente posible segun la letra de la Ley) y recomiendo que el barco este abanderado en el pais de origen, porque navegar con un barco sin abanderar me parece inviable por mucho que estrictamente se desprenda esa posibilidad de la letra de la DA1.
- Segunda prudencia: Aunque la DA1 permita que el pais de procedencia del barco ya abanderado sea extracomunitario, yo, dado que la reforma se encuadra en una reforma "para armonizacion con el Derecho Europeo, prescindo de esa posibilidad y recomiendo que el pais en el que este abanderado el barco sea de la UE. Si eso supusiera un gran sacrificio, me plantearia estudiarlo mas a fondo e importar el barco con bandera de USA, de Malta, o de donde convenga. Pero, total, para lo facil que lo ponen los britanicos, belgas, holandeses, etc., que mas da?
- Y, finalmente, tercera prudencia: a pesar de que el criterio que parece dominante hoy dia en capitanias y otros funcionarios es que se puede bajar bandera y matricular en UK o donde quieras, dado que la ley solo exime de la obligacion de abanderar para barcos importados, yo prescindo de esa posibilidad y no recomiendo dar de baja alegremente el barco y matricularlo en UK o donde sea. Y se que, muy probablemente, la gente que lo haga asi disfrutara de la nueva bandera años y años y no le pasara nada. Pero yo prefiero no jugarmela por si un dia se le giran los cables a la administracion. Imaginate que has dado de baja tu barco y lo has matriculado en Holanda. Y dentro de dos años deciden distinguir entre los supuestos de aplicacion real de la exencion de la DA1.2 de los casos en que el armador se ha dado de baja por la cara, sin estar amparado por la DA1. Pues ese dia te pueden decir que a ti, al no tratarse de una importacion por la via del 65.1.d (unico supuesto al que se refiere la exencion establacida en la DA1.2), se te sigue aplicando la obligacion de matricular del apartado 1 de la DA1.1. Es decir: te acusan de haber cometido, un fraude de ley: es decir, de acogerte injustificadamente a la DA1.2 como una norma de cobertura, para eludir asi tu obligacion de matricular de la DA1.1.
Por eso, resumiendo, yo aconsejo que solo se matriculen los barcos que se importen con bandera de un pais de la UE. Evidentemente, en ese post-resumen numero 120 de este hilo solo puse esta conclusion y no explique nada de las tres fases por las que pase para llegar a ella. Y no es la unica conclusion que puse sin entrar en disquisiciones (esta tambien la del famoso "sin perjuicio de la normativa especifica..."; el razonamiento de porque entiendo que la exencion solo es aplicable a barcos de importacion; etc., etc.). Es que lo que pretendia era rhacer esumen manejable y practico para los que no quieren entretenerse en disquisiciones mas entretenidas sobre los entresijos de la DA1. Pero, como ves, mis consejos estaban muy pensados. Lo que pasa es que me cuesta mucho tiempo explicarlo. Por eso, sinceramente, veo muchos hilos que patinan (incluso personas que se nota que tienen algo de conocimientos juridicos), o que se empeñan en cosas que he intentado explicar varias veces, y no entro en contestarlos. Yo ya he dicho lo que pienso e hice el esfuerzo de resumirlo en este hilo porque me lo pidio un cofrade amigo, tambien abogado, con quien he comentado mucho el tema porque el tambien esta interesado (de hecho, una buena parte del trabajo de llegar a estas conclusiones es suyo), pero no tengo tiempo de mucho mas y paso de largo si veo que insisten en que el RD de abanderamiento, o en que, etc., etc.
Y a partir de aqui, logicamente, si tu, o alguien mas, obtiene respuestas escritas a consultas a Aduanas, Hacienda o Capitanias, me planteare si me puedo acoger a su caracter vinculante (a la luz de la Ley de regimen juridico de las administraciones publicas y de procedimiento administrativo comun, Ley 30/1992) y, si es el caso, las tendre en cuenta para modificar mis conclusiones.
Y por supuesto, tambien, si leo algo que me haga ver que estaba equivocado en algun punto, tambien corregire mis conclusiones (aunque de momento ese no ha sido el caso con nada de lo que he leido desde que el 20 de febrero puse el post 83 del hilo de "navegar con pabellon extranjero" con mis primeras conclusiones).
En fin. Cordiales saludos,
Tupac Amaru