Discusión: Construcción Amateur
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Antiguo 02-06-2011, 22:54
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Algunos matices (y muy breves, que ya he escrito demasiado hoy). Escribo en rojo sobre tu propio post.

Cita:
Originalmente publicado por 0tilio Ver mensaje
Pues eso, que yo tampoco veo dónde está el fraude de ley.
Un ciudadano europeo propietario de un barco puede darlo de baja en el registro donde lo tiene inscrito y luego de alta en el de otro país comunitario, sin saltarse ley ninguna. Si el barco esta ya en aguas territoriales del Estado español, si infringe una ley: la DA1.1 (porque no le es aplicable la DA1.2 y ss)
La Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales articula el procedimiento para que un propietario español navege en estas aguas con su barco de bandera extranjera y sin infringir ninguna ley. Lo que preve es un supuesto de exencion (en la DA1.2 y ss) a una obligacion establecida con caracter general en la DA1.1 y que subsiste con redaccion intacta tras la reforma. O sea, que sigue habiendo obligacion de matricular y unicamente los que esten en el supuesto de la DA1.2 y ss estaran exentos.
Lo curioso es que a lo largo de los hilos que tratan el tema, se ha apuntado que alguno de los brazos ejecutivos podría inmovilizar un barco que se encontrase en esa situación y precintarlo durante años mientras se resuelve el pleito, aunque el armador está amparado por la ley y al final tengan que darle la razón, pero claro, mientras tanto habrá estado sin poder disfrutar de su barco..... Si no esta amparado en la DA1.2 (es decir, si no es un barco importado ya matriculado en un pais de la UE) es muy posible que no le den la razon.
Por otro lado, el precinto ya no tiene que preocuparte tanto, porque en la DA1.4 se preve un plazo de cinco dias para evitar el precinto pagando el impuesto. La regulacion es totalmente incoherente, contradictoria y confusa (llegando incluso a confundir matriculacion con pago del impuesto), pero yo entiendo que es de aplicacion inevitable, por lo que el tema de un precinto durante varios años no me preocuparia.
La amenaza de aplicar el peso del poder, para forzar una situación injusta (que no se atiene a la ley), suena a confesar que pueden prevaricar si quieren. Efectivamente. Pero si el armador no esta en el supuesto de exención? Entonces la autoridad de turno esta actuando correctamente al denunciar.
¿Fraude de ley o delito de prevaricación? ¿Quién es el delincuente? Ojo: el que comete un fraude de ley no delinque (el fraude de ley esta regulado en el articulo 2.4 del Codigo civil). Lo que sucede es que, una vez dictaminado que hay fraude de ley, se aplica la ley. Lo que no sabria decirte es si te pueden aplicar sanciones, o solo obligarte a matricular. En el Derecho Tributario, el art. 15 de la Ley General Tributaria excluye expresamente la aplicacion de sanciones (solo pagas la cuota que toque mas intereses de demora). Pero no se si esa exencion de sanciones se aplicaria igualmente. Si te miras el articulo 15 de la LGT veras una definicion renovada (incluso cambiando el nombre por el de "conflictos noseque") del fraude de ley. Y veras que una desmatriculacion para matricular de nuevo en un pais extranjero encaja perfectamente en el supuesto.
para la lectura
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astrolabio68 (03-06-2011), joabp (04-06-2011)