Discusión: Construcción Amateur
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Antiguo 03-06-2011, 12:23
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

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Originalmente publicado por 0tilio Ver mensaje
Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero.
De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad.
De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto.
Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta.
Lo de la re-importacion es cuestion de donde pongas la linea divisoria:
- salir a navegar por Cerdenya y volver una semana despues no es exportar y reimportar el barco. Ir de vacaciones a Cerdenya y volver con bandera italiana dos semanas despues, tampoco.
- llevarte el barco a Belgica para navegar en el Mar del Norte, tenerlo unos años alli, matricularlo en Belgica (dado que esta alli) y pasados unos años cambiar de planes y volvertelo a traer a tu puerto, esta claro que si es una reimportacion.
Entremedio hay toda una casuistica en que no hay reglas definidas. Todo depende de donde pongas la linea divisoria. La ultima palabra la tiene la jurisprudencia, y la primera la tiene la administracion. Por eso yo recomiendo prudencia.

En definitiva, lo que yo añado no es que para hacerlo correctamente hay que sacar el barco, matricularlo, y volverlo a importar, como si fuera un mero tramite (porque eso sigue siendo fraude de ley) sino que se trate de una verdadera exportacion y reimportacion (por motivos reales, no como una formalidad para conseguir la exencion).

AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley.

Editado por Tupac A. en 03-06-2011 a las 12:30.
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