Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
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AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley.
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Así lo había entendido yo: si no matriculas, pagas el impuesto.
La segunda parte, en cambio, es una ventaja inesperada. Si rematriculas en España ya no lo tienes que volver a pasar por caja.
