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Antiguo 04-06-2011, 20:30
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Documentación a bordo??

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
Certificado de Inscripción; Régimen Especial de las Embarcaciones de Recreo con Marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. (art. 8)
Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. En este caso deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción (según anexo V) con un número secuencial anualizado que sustituirá en este tipo de embarcaciones al Certificado de Navegabilidad, en el mismo constará la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación. Solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño, tendrán el deber de enarbolar el pabellón español. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación, el nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo. No obstante lo anterior, este tipo de embarcaciones podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular.
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