Cita:
Originalmente publicado por hulk
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Efectivamente,
Si hablamos de navegación particular, no hay problema, aplicaremos la Ley de Bandera, pero si hablamos de chárter, no sé cómo estará en el resto de España, pero en Baleares, que según mis noticias es la única que tiene una normativa que permite chartear barcos con pabellón EU en sus aguas, se exige que tanto el barco como el patrón cumplan con los requisitos de la legislación española tanto en materia de equipamiento de seguridad, comunicaciones, etc... como en materia de titulaciones.
Por otra parte, y esta es para dico, si te empadronas en un puerto holandés, posiblemente puedas tener estatus de residente en Holanda, pero si trabajas en España o pasas aquí más de 183 días al año y te pillan, olvídate, te "residencian" de nuevo en España por la vía rápida, y te abren expediente tributario por todos y cada uno de los impuestos y tasas que hayas dejado de pagar.



Salud!!!