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Antiguo 07-06-2011, 01:02
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola a todos:

Desde mi punto de vista, las normas tributarias, como la que regula el llamado Impuesto de Matriculación, no establecen ni modifican la obligación de matricular, abanderar o registrar una embarcación.
Estas obligaciones nacen de otras normas anteriores al Impuesto de Matriculación. Recordemos que es un impuesto relativamente nuevo que se crea cuando se reduce el tipo del IVA aplicable a los medios de transportes.
Antes de que existiera el Impuesto de Matriculación, ya era obligatorio matricular los medios de transportes.

La Disposición Adicional primera de la Ley del Impuesto, en su párrafo 1, establece una obligación genérica de matricular en España los Medios de Transportes destinados a ser utilizados en España por residentes o titulares de establecimiento permanente, con la finalidad fundamental de hacer pasar por caja a los extranjeros que traigan medios de transportes a España.
Del resto de los párrafos, se deduce claramente que la obligación de matricular o no, se regula en la normativa específica de cada Medios de Transporte y que lo único que interesa a la Administración de Hacienda es cobrar el impuesto, ya que del cumplimiento de la obligación de matricular se encargarán las autoridades competentes en Tráfico, Seguridad Vial, Navegación o Navegación Aérea.

Por ejemplo, si una persona (española o extranjera) residente en España compra en España o trae de otro país de la U.E. un Todo Terreno, para usarlo exclusivamente por el interior de una finca privada, no tiene obligación de matricularlo pero si de pagar el Impuesto de Matriculación.

Las normas que regulan la obligatoriedad de matricular, abanderar y registrar una embarcación de recreo, son las específicas que se han ido promulgando para este tipo de Medio de Transporte.
Considero que las más significativas en esta materia son el Real Decreto 1027/1989 que recopila y actualiza la normativa básica anterior y el Real Decreto 1435/2010 que establece un procedimiento específico para algunas embarcaciones de recreo.

¿Alguien puede explicarme donde se establece que un Español, residente en España que se trae un barco extranjero puede mantener la bandera de otro país?.

Saludos.