Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Aunque ya se ha discutido hasta la saciedad, yo lo veo así (resumiendo en palabras llanas):
La Ley Tributaria habla de "personas o entidades que sean residentes en España". No habla de NACIONALIDADES (español, francés, búlgaro o chino).
Por tanto, no distingue entre españoles y el resto.
Luego, si una persona RESIDENTE en España, paga el Impuesto de Matriculación, NO TIENE porque matricular definitivamente en España, y así, puede mantener la matrícula (y, por tanto la bandera) del país de origen.
Efectivamente, dicha disposición también dice "Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte".
Y ahora yo pregunto:
¿Dónde dice ESPECÍFICAMENTE que un español deba abanderar su barco en España?.
Yo no lo he encontrado, pero aceptaré indicaciones (vamos, artículos concretos de una Ley o Real Decreto).
Un cordial saludo
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