Artículo 11. Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda
expresamente prohibido:
(omito los que no vienen al caso)
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios
de la pesca profesional, tales como palangres,
nasas o
cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica
o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea
la estrictamente manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración
artificial de las especies a capturar y, de forma
expresa, el empleo de luces a tal objeto.
g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia
venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos
autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores
y vehículos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en
el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares
frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

(ese para los terrestres)