Hablando del RD 1027/1989 yo entiendo que NO establece la obligación de abanderar en España, dado el contenido de su artículo 2:
"...
Artículo 2.
Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.
Cada buque, embarcación o artefacto naval solo podrá estar matriculado en uno de los registros enunciados en el párrafo anterior.
..."
Es decir, yo lo que entiendo de esta redacción es que, si quiero estar amparado por la legislación española y enarbolar la bandera de España, entonces tengo que matricular.
Y el artículo 6 dice que es obligación del titular de la embarcación el realizar las solicitudes oportunas de alta o de baja ... es, decir, si quiero llevar bandera española, mi obligación como titular de la embarcación, es realizar la solicitud pertinente ... y si quiero dejar de llevarla, mi obligación es solicitar la baja. Yo entiendo que lo que se dice aquí es tan sencillo como que no puedes poner la bandera española si no has inscrito tu barco en ningún registro español, solicitando la correspondiente alta, y habiéndose aprobado la solicitud ... y que no puedes quitarla si no has solicitado la baja del registro correspondiente.
Luego, si puedo desabanderar, tampoco estoy obligado a llevar la bandera española, es decir, que sólo estoy obligado a matricular si quiero acogerme a la legislación naval española y enarbolar pabellón español.
De hecho, la única norma que SÍ obliga a matricular el la Ley de Impuestos especiales, que con la modificación de la Disposición Final Primera, elimina esa obligación si uno ha pagado todos los impuestos pertinentes.
Al menos eso es lo que yo entiendo.



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