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Antiguo 31-07-2007, 08:03
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Capitan Alatriste Capitan Alatriste esta desconectado
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Predeterminado Re: Brico-Pesca: Trampa para peces

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Originalmente publicado por Tornado 31 Ver mensaje
Hola queridos cofrades, unas ronditas a mi cuenta

Pues no, no está permitido lo de los cangrejos:

Especies o grupos de especies cuya pesca o captura
recreativa está prohibida:
Corales.
Moluscos bivalvos y gasterópodos.
Crustáceos.
Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida
por la normativa comunitaria o española o por los Convenios
Internacionales suscritos por España.


Especies sometidas a medidas de protección diferenciadas
cuya captura exige estar en posesión de una
autorización expresa de la Secretaría General de Pesca
Marítima para la embarcación y la remisión de una declaración
de desembarque
Atún rojo («thunnus thynnus»).
Atún blanco («thunnus alalunga»).
Patudo (thunnus obesus»).
Pez espada («xiphias gladius»).
Marlines («makaira spp.»).
Agujas («tetrapturus spp.»).
Pez vela («istiophorus albicans»).
Merluza («merlucius merlucius»).

Artículo 11. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda
expresamente prohibido:


(omito los que no vienen al caso)

c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios
de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o
cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica
o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea
la estrictamente manual.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración
artificial de las especies a capturar y, de forma
expresa, el empleo de luces a tal objeto.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia
venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos
autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores
y vehículos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en
el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares
frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

(ese para los terrestres)


ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la
que se establecen las normas que regulan la
pesca marítima de recreo.


Os lo dice un Guardapesca Marítimo

Cofrade Tornado 31, creo que estamos hablando de cosas un tanto diferentes, pues tu hablas de nasas o artes de pesca profesionales y estos artilugios estan destinados a pescar no centenares de kilos de pescado sino unos cuantos pececillos que serviran de cebo vivo, si fuese tal y como tu dices no solo estarian rotundamente prohibidos estos ingenios sino tambien las redecillas que utilizan los niños en las playas, los cangrejillos, los erizos de mar que recojen los mismos niños entre las rocas, las chirlas o almejas que tambien recojen buceando un par de metros entre la arena, y muchos etc mas.
Tambien debo añadir que por aqui, en el cantabrico, pemiten recojer las lapas, mejillones y demas moluscos, bivalvos o no, que quedan fuera del agua a marea baja, siempre que se cojan de forma limitada y que no se recojan especies protegidas o prohibidas, como percebes y algun otro.

Otro punto que tampoco creo que sea de aplicacion es el e sel articulo 11,
pues si fuese el caso, no solo estaria prohibido el engodo sino tambien el brumeo y los señuelos tan utilizados en currican y spining.


Otra cosa, si se aplicase esta normativa, segun el punto J del articulo 11, quedaria prohibida tambien la pesca de playas, o surfcasting!

Por todo esto, ademas de otras cosillas, dudo bastante que se aplique esta normativa, pues prohibe casi todo tipo de pesca deportiva.


Saludos y
__________________
Dios mueve al jugador, y este la pieza. ¿Que Dios detras de Dios la trama empieza? (J.L. Borges)


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HERMANO DEL ANZUELO

Editado por Capitan Alatriste en 31-07-2007 a las 08:17.
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