Cita:
Originalmente publicado por biker62
No se trata de inventar o no inventar. Los enlaces que has puesto son normas muy generales, y en algún caso son textos meramente informativos.
Hay que buscar las normativas específicas de cada Capitanía, que se suelen publicar en los Boletines Oficiales de cada provincia. Por ejemplo, en la zona bajo la autoridad de la Capitanía de Palamós lo que vale (a mi entender) es esto: Instruccions de Navegació per a les aigües marítimes de la província de Girona
Especialmente interesante en la pág. 11, norma 8ª, apartado b, y norma 9ª.

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El primer link que he puesto es el de Fomento, con las normas de seguridad de la DGMM para la náutica de recreo, que es por las que yo me tengo que guiar y las que tengo que saber, las normas particulares de cada Capitanía me las paso yo por donde te puedes imaginar, ya que no pueden ser contrarias a las anteriores.
Además la pregunta es:
¿Se puede o no se puede desembarcar en una playa sin canal balizado?
La respuesta es:
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
Y no lo digo yo, que no soy nadie, lo dice la DGMM que es quien te sanciona, a todos los demas me los vuelvo a pasar por donde te dije antes.


