Cita:
Originalmente publicado por Islanautica
El primer link que he puesto es el de Fomento, con las normas de seguridad de la DGMM para la náutica de recreo, que es por las que yo me tengo que guiar y las que tengo que saber, las normas particulares de cada Capitanía me las paso yo por donde te puedes imaginar, ya que no pueden ser contrarias a las anteriores.
Además la pregunta es:
¿Se puede o no se puede desembarcar en una playa sin canal balizado?
La respuesta es:
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
Y no lo digo yo, que no soy nadie, lo dice la DGMM que es quien te sanciona, a todos los demas me los vuelvo a pasar por donde te dije antes.
  
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Vaya por delante que la pregunta inicial ya ha sido debidamente contesta más arriba. He intentado con mi intervención aclarar que no siempre que se vea un canal de acceso a una playa balizada se puede hacer uso de él.
Por otro lado, creo que la normativa que se aplica en cuanto a señalización de playas, seguridad en el baño, formas de acceder a las playas, etc. es competencia de las Capitanías Marítimas, tal como se dice en uno de los links que has puesto:
Competencias de FOMENTO, Jefatura de la Marina Mercante (Capitanías Marítimas).
Limitaciones temporales al uso público del dominio público marítimo-terrestre en circunstancias excepcionales, siempre que afecten a la navegación, seguridad humana y salvamento entre otras.
Autorizar el funcionamiento de las embarcaciones destinadas a cruceros turísticos y artefactos flotantes de recreo, cuyo emplazamiento sea previamente autorizado por Costas.(Art. 111.11)
Dar difusión mediante Bando en el B.O.P. de las disposiciones sobre zonas de baño, velocidades y autorización de embarcaciones de recreo
Sancionar las infracciones cometidas por las embarcaciones en relación con la seguridad en las playas.
Además, la Capitanía va a ser al final la que sancione, aplicando la normativa específica de su zona, por lo que sigo pensando que es muy conveniente conocer dicha normativa local. Otra cosa es que sea lógico que en cada provinvia marítima las normas puedan ser distintas (que no lo es). Esto no quita que te puedas pasar dicha normativa por donde me has dicho; yo también lo hago a menudo.
Como última curiosidad, es en estas normativas publicadas por cada Capitanía en los BOP donde se establecen los límites y condiciones de navegación para las autorizaciones federativas (titulines) y para las embarcaciones que no requieren titulación. Normativas que a menudo yo también me paso por donde has dicho antes, sabiendo que si me pillan voy a palmar.
Un saludo y
