Cita:
Originalmente publicado por dmagico
"Las he entregado pues ahora en zona 7, no las requiere y me daba mieditis tenerlas en el barco caducadas."
¿es esto cierto?
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Es un pantano, por lo tanto esta en zona 7, espero que algun dia vuelva al mar en el futuro...
"Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas,
puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas
en general."
solo se requiere chalecos salvavidas para toda la tripulacion, espejo de señales y codigo internacional de señales (y este solo si monta aparatos de radiocomunicaciones), bocina de niebla y lo mas importante pabellon nacional.
Y se me olvidaba y esto:
Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo
el siguiente material de armamento:
a) Una caña de timón de emergencia en embarcaciones
de vela y en las de un solo motor si el gobierno
es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de
transmisión en z.
b) Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle
(en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la
eslora de la embarcación.
c) Un bichero.
d) Un remo de longitud suficiente y dispositivo de
boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora
inferior a 8 metros.
e) En las embarcaciones neumáticas rígidas y
semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de
pinchazos.
f) Un botiquín.
