Cita:
Originalmente publicado por JesusZgz
Buenas a todos:
Expongo el problema de un amigo que me pide que os lo plantee, a ver si salimos de dudas:
Segun tengo entendido a la hora de alquilar o comprar un amarre de un determinada longitud, se permite que el barco exceda hasta un máximo de un 10% de dicha longitud, es decir, en un amarre que el puerto en cuestión tenga señalado como de 7 metros se podria amarrar un barco de hasta 7,70 metros.
Javi, mi amigo, compró un amarre de 'hasta 7 metros', hace unos años, en el puerto de Segur de Calafell. En su momento le dijeron que podria amarrar un barco de hasta un 10% mas (7,70 en este caso), aunque nada por escrito.
Espero vuestras respuestas.  para todos (menos para los del Puerto de Segur de Calafell (Tarragona).
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Buenas

Pues en el caso de mi puerto, y entiendo que todos lo deben tener, existe un documento que se llama algo así como "REGLAMENTO INTERNO DEL PUERTO" y es ahí donde está claramente especificado "en el caso de la eslora se permite hasta un 10% más de la establecida en las dimensiones del amarre. En el caso de la manga, la máxima permitida es hasta un 3% menos, con la finalidad de permitir la colocación de las defensas".
Por tanto, en mi puerto, que es Port Ginesta por cierto, está escrito que se puede tener hasta 7,70 metros de eslora.
Y, por descontado, en este puerto, en los amarres de 7x2,50 hay unas cuantas embarcaciones de 7,5 metros de eslora
Saludos
