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Originalmente publicado por jopelaw
Hola riskfactor. En cinco meses la administración declara el bien abandonado ( el barco ) y te lo quita. Pués bien , yo no lo veo tan normal. En otros ambitos no pasa. ( Por ejemplo en el transporte por carretera) EN derecho no se puede quitar la propiedad de un bien sino és mediante un juez y después de un juicio con garantias!  
Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley! 
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Pues ya que informas, si no es mucho pedir,... ¿Podrías comentar qué cambia en la Ley 10 / 2000, de 7 de julio, d’ordenación del transporte en aguas marítimas continentals. ( Importante para los que hacen Charters)??
Muchas gracias y unas rondas generosas.


