ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por
la que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo.
"Artículo 11. Exenciones.
Para el gobierno de las embarcaciones a motor con
una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de
eslora, las
de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa,
no será preciso estar en posesión
de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero
sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas
por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán
superar en momento alguno las limitaciones del título de
patrón para navegación básica.
Asimismo, no será necesario título alguno de los
regulados en esta orden para la realización de las actividades
de preparación y participación en competiciones
oficiales, tanto de vela como de motonáutica."
Yo diria que sin titulación se permite governar embarcaciones a vela hasta 5 metros, y en el caso de embarcaciones a motor hasta 4 metros y 11,03kw.
