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Antiguo 01-08-2007, 01:41
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Predeterminado Re: Brico-Pesca: Trampa para peces

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Originalmente publicado por Capitan Alatriste Ver mensaje
Cofrade Tornado 31, creo que estamos hablando de cosas un tanto diferentes, pues tu hablas de nasas o artes de pesca profesionales y estos artilugios estan destinados a pescar no centenares de kilos de pescado sino unos cuantos pececillos que serviran de cebo vivo, si fuese tal y como tu dices no solo estarian rotundamente prohibidos estos ingenios sino tambien las redecillas que utilizan los niños en las playas, los cangrejillos, los erizos de mar que recojen los mismos niños entre las rocas, las chirlas o almejas que tambien recojen buceando un par de metros entre la arena, y muchos etc mas.
Tambien debo añadir que por aqui, en el cantabrico, pemiten recojer las lapas, mejillones y demas moluscos, bivalvos o no, que quedan fuera del agua a marea baja, siempre que se cojan de forma limitada y que no se recojan especies protegidas o prohibidas, como percebes y algun otro.

Otro punto que tampoco creo que sea de aplicacion es el e sel articulo 11,
pues si fuese el caso, no solo estaria prohibido el engodo sino tambien el brumeo y los señuelos tan utilizados en currican y spining.


Otra cosa, si se aplicase esta normativa, segun el punto J del articulo 11, quedaria prohibida tambien la pesca de playas, o surfcasting!

Por todo esto, ademas de otras cosillas, dudo bastante que se aplique esta normativa, pues prohibe casi todo tipo de pesca deportiva.


Saludos y
Cofrade Capitan Alatriste, yo no hablo de unas u otras, lo dice bien claro, generaliza y refiriendose a la pesca deportiva, y tampoco puntualiza si es para centenares de kilos o para cien gramos, repito generaliza. Que luego se aplique en mayor o menor medida ya depende de quien lo haga, como y bajo que circunstancias.

Lo de las especies, pues esá muy claro: habla de moluscos bivalvos, gasterópodos y crustáceos. Los erizos de mar ni los menciona.

Y repito, no como digo yo, está publicado concretamente en el BOE núm. 53 Miércoles 3 marzo 1999 del 8555 al 8559 y como esto es nacional, la Comunidad Cantábrica no puede ir en contra de él, puede retringir más el ámbito de aplicación, pero no recortar la norma.

Sobre el punto J del articulo 11 lo pone bien claro 100 metros de los bañistas, esto es para que no le claves el anzuelo a ningun bañista por accidente, (me parece de lo más logico) y no es muy dificil seguir esta norma dada la amplitud de muchas playas. Y en canales de entrada a puertos, esto es para dejar el camino de entrada y salida de embarcaciones libre, que para eso son las bocanas. La pesca se puede hacer en el espigón exterior que ahí no molestas a nadie.

Otra cosa es que por falta evidente de efectivos y recursos no se aplique en su totalidad, pero de existir existe...
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