Re: Navegar con bandera de otro país: PRACTICO
Una vez superadas juridicamente las dudas sobre si se puede o no se puede (aun con las cautelas que comento en ese hilo por tratarse de una normativa tan nueva), me parece muy interesante tu propuesta de pasar a la siguiente fase. Yo que sere pronto beneficiario de la nueva normativa estoy muy interesado en aprender al respecto.
Por mi parte, para romper el hielo, unicamente comentare lo poquito que se, aprendido en las paginas web de los registros correspondientes (SSM, etc.)
Por ejemplo, se que para llevar una radio en el barco hace falta una licencia de estacion y un titulo de operador de radio. Cuando te sometes a la normativa española la licencia de estacion va incluida en la titulacion del barco obligatoria, y la licencia para operarla va inculida en los titulos. Pero si el barco esta matriculado en Holanda o Gran Bretaña tienes que obtener la licencia por separado. Es un tramite muy sencillo. Asimismo, tanto para llevar un barco britanico como holandes tienes que sacarte un "certificate of competence as radio operator" (o algo asi).
Ambas cosas son sencillas de obtener: la licencia de estacion de radio se saca por internet una vez tienes el barco matriculado. Y el certificado de radio operador te lo puedes sacar en la RYA tras un examen bastante sencillo. Pero no hay que olvidarlo, porque si no no vas legal.
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