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Antiguo 14-06-2011, 00:23
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola a todos:

Agarrarse a un clavo ardiendo es una forma fácil de quemarse.

Los que queréis ver el la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1), que regula el llamado Impuesto de Matriculación, el fundamento a que se puede mantener la bandera extranjera de una embarcación, os podríais hacer estas preguntas, entre otras muchas:

1º.- ¿Porque la Administración Española iba a modificar la obligación de matricular los medios de transportes, mediante una Ley de contenido económico y tributario, como es la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011? Y precisamente bajo el siguiente epígrafe:
Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
¿Están adecuando al ordenamiento comunitario un impuesto o las normas que regulan la matriculación de los medios de transportes?

2º.- Si la Administración Española hubiera querido establecer la posibilidad de mantener la bandera de esas embarcaciones, ¿No hubiera sido más lógico que la regulación la hubiera hecho el Ministerio del que depende la DGMM mediante una disposición que hubiera regulado totalmente este asunto?

3º.- Si las disposiciones que regulan la matriculación de las embarcaciones en España, siempre hablan de Abanderamiento, Matriculación y Registro, ¿Porque la famosa (DA1), solo hace referencia a la matriculación?

4º.- Si la (DA1) solo hace referencia a “matriculación”, ¿Porque habláis de mantener la bandera?

5.- La DA1-2, en la que veis el fundamento para mantener la bandera extranjera del barco, se refiere exclusivamente a los casos previstos en art. 65-1-d), veamos ahora que dice el art. 65-1 en todos sus apartados:

El Art. 65 Hecho imponible; en su número 1 nos dice que hechos determinan que estemos sujetos a este impuesto.
Y así en la letra a) somete al impuesto la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles.
En la letra b) somete al impuesto la primera matriculación de embarcaciones.
En la letra c) somete al impuesto la primera matriculación de aeronaves.
En la letra d) a la que se refiere la DA1-2, lo que somete al impuesto es el simple uso o la circulación de automóviles, embarcaciones y aeronaves, por territorio español, en los casos en que no se hubiera solicitado la matriculación dentro de determinados plazos.
Con este apartado de la letra d) lo que se pretende es hacer pasar por caja determinadas situaciones en las que no es obligatorio matricular en España o cuando simplemente se omite esta obligación de matricular.
Cualquier interpretación que queráis hacer de la DA1-2 habrá que hacerla relacionándola con lo que se dispone en esta letra d) número 1 del art. 65 y sobre todo sin perder de vista la primera parte de la DA1-2 donde se dice: “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte........”

¿No os parece que a la interpretación que estáis haciendo es incompatible con esta frase?.
¿No queda claro que cuando se redacta este número 2 de la DA1, de esta manera es porque no se pretende modificar las normativas que, previamente, regulaban la matriculación de los medios de transportes?

8.- ¿Esperáis que la administración responda a consultas que no tienen contenido tributario?
¿Que validez tendrían esas respuestas?


9.- ¿Si alguien es sancionado por no matricular en España guiándose de los consejos que se dan en este post a quién culparemos, a la G. Civil, a las Capitanías o al M. de Fomento?

10.- ¿Alguien puede aportar algún documento en el que a un Español residente se le autorice a navegar y mantener la matrícula y la bandera extranjera del barco que trajo a territorio español?

Saludos.