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Antiguo 14-06-2011, 10:01
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Cita:
Originalmente publicado por jopelaw Ver mensaje
Hola riskfactor. En cinco meses la administración declara el bien abandonado ( el barco ) y te lo quita. Pués bien , yo no lo veo tan normal. En otros ambitos no pasa. ( Por ejemplo en el transporte por carretera) EN derecho no se puede quitar la propiedad de un bien sino és mediante un juez y después de un juicio con garantias!
Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley!
En realidad tienes razón. Debería haber un procedimiento judicial de por medio y mucho antes de los 5 meses.

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