Quizás donde esté la mayor complicación sea en la baja del registro español, pues el modelo al que mejor parece acogerse el caso de cambio de bandera es el de baja por exportación. Como puede verse, se contempla la posibilidad de una exportación provisional por arrendamiento o definitiva por venta, como motivo para solicitar la baja en el registro, ante la DGMM. Y así debe de seguir, porque la revisión de las capitanías de 2007 (BOE 132 de 02/06/2007 Sec 1 Pag 24134 a 24147) excluye expresamente su competencia en estos trámites.
Habría que consultar a las gestorías que ofrecen la tramitación de banderas holandesas o belgas, si tienen procedimientos habilitados para embarcaciones de recreo (a precio de armador particular al borde de la insolvencia), que para los grandes buques no me cabe duda alguna de que es legal y se hace.
De la página de la DGMM:
Procedimientos en materia de Registro de Buques y embarcaciones. Documentación necesaria
Revisión 1.2 febrero de 1999
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A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro registro
A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en España:
Documentación
Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda.
Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento.
D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).
Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro.
Tramitación
1. Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada.
2. Una vez aportada, se remite el expdte. a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe.
3. Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse bien ante el Capitán Maritimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación.
* Rol y Patente de Navegación
* Acta de entrega de la Nave
* Documentación reservada en buques mercantes mayores de 1.600 TRB
* D.U.A. (País no comunitario) Solo si no se ha presentado anteriormente.
4. Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja.
5. Una vez anotado en la Hoja de asiento del buque se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento.
6. Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil.
7. Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m
A.9.2. Buques de recreo matriculados en España:
La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.
Ahí queda
