Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
La nacionalidad de un buque no la pone la del armador, sino su bandera/registro/matricula. Por tanto, un barco con bandera alemana es aleman, aunque su dueño sea de Toledo. Y por tanto no se le aplica la Ley de Puertos (otra cosa es que el toledano cometa una infraccion por incumplir la obligacion de matricular).
|
Posiblemente tengas razón en la definición de nacionalidad pero puede que no se esté exento de cumplir con la normativa española.
Según la LPEMM "
También serán de aplicación las disposiciones de esta Ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. "
Igualmente el
RD 1837/2000,Reglamento de inspección y certificación de buques civiles establece como ambito de aplicación del mismo "Este Reglamento será de aplicación a ...Los que enarbolando pabellón extranjero se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad."
En consecuencia yo diría que si se les pone en los mismisimos, como mínimo pueden emprender una "cruzada" contra ellos y también como mínimo aburrirlos, pudiendo incluso paralizar un barco y precintarlo hasta aclarar su situación etc...
No estaría hablando de barcos de extranjeros que estén de paso o transito por España, pero los que tengan su base aquí puede que la Administración los ponga en el punto de mira para ejemplarizar.
Quizás hasta pudieran obligar a pasar una ITB cada 5 años. Esto ya sucede con los barco de alquiler de bandera extranjera.
En ese caso el esfuerzo y el gasto habría sido inútil. Sin hablar de las sanciones.