Enhorabuena a LP706 y a TUPAC A. por tan brillante discusión.
Aunque estoy convencido de que la situación es como nos ha contado TUPAC A., por zanjar las dudas que han surgido, rogaría que alguien contestara a lo siguiente:
- El R.D. 1027/89, en lo que afecta a barcos de la lista 6º y 7ª, ¿no está derogado por el 1435/2010?.
- Si la obligación de matricular, para un español, recae en el 1027/89, como sostiene LP706, ¿cómo es que hay navieras españolas que tienen barcos de bandera de otros países, generalmente banderas de conveniencia?.
Agradecería una respuesta.

