Cita:
Originalmente publicado por Nick
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O la terracota

Ya sé, ya sé, no vas a discutir con el inspector ¿o sí? y además de las leyes y reglamentos luego están las "instrucciones" y "criterios interpretativos", que en teoría no pueden contravenir las anteriores, pero...
La legislación aplicable lo dice bien clarito:
Cita:
Orden FOM/1144/2003
Artículo 1. Baldes contraincendios
1. Serán ligeros y de fácil manejo y dispondrán de una capacidad mínima de 7 litros. Se aceptan los fabricados de material plástico siempre que sean de construcción robusta y sus asas no puedan desprenderse.
2. Podrán usarse también para achique o para otros servicios, pero nunca para trasvasar combustible u otros líquidos inflamables.
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