En la "fase procesal" en la que estamos (es decir, una vez ya decidido definitivamente que se puede mantener la bandera originaria) seria bueno empezar a ver que consecuencias tiene eso.
Y, en particular, empezar a estudiar la
Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Por ejemplo, los articulos 216, 218, 220 y 226, que regulan las inspecciones que el Estado ribereño (en este caso, el Estado español, a traves de la GC) puede efectuar sobre los barcos con pabellon de otro Estado; o los efectos del articulo 21.1.a (que permite al Estado ribereño dictar disposiciones sobre seguridad que deben cumplir todos los barcos en paso); la jurisdiccion penal y civil del Estado ribereño (arts. 27 y 28, respectivamente); etc.
Algun voluntario?