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Antiguo 19-06-2011, 19:44
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Predeterminado Re: Intento de aclaración sobre la T.0

Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
Si los veleros menores de 12 metros solo pagan una vez, ¿Por qué a mi me piden 3 años de atrasos?
Tampoco creo que sea tan complicado leer el artículo 30 de la Ley 48/2003 tal y como han comentado más arriba:

5. La cuota de la tasa es la siguiente:
a) A los buques mercantes, así como a los pesqueros
congeladores y, en general, a aquellos buques a los
que por sus características les sea de aplicación la tasa
del buque: 0,80
E por cada 100 GT de arqueo bruto
del buque las tres primeras escalas de cada año natural.
b) A los buques y embarcaciones dedicados a la
pesca de altura o gran altura: 0,25
E por cada unidad
de GT y por año natural.
c) A los buques y embarcaciones dedicados a la
pesca de bajura o litoral: 12,30
E por buque o embarcación
y por año natural.
d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de
eslora igual o superior a siete metros, que deban estar
provistas de licencia de navegación o rol de despacho
o dotación de buques: 4,00
Epor cada metro cuadrado
resultante del producto de su eslora máxima por su manga
máxima y por año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de
eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas
de licencia de navegación o rol de despacho o dotación
de buques: 10,00
E por cada metro cuadrado resultante
del producto de su eslora máxima por su manga máxima.
6. El pago de la tasa será exigible:
a) A los buques y embarcaciones incluidos en el
párrafo a) del apartado anterior: en las tres primeras
escalas en el año natural en cada puerto en el que entren.
b) A los buques y embarcaciones incluidos en los
párrafos b), c) y d) del apartado anterior: una vez al
año, debiendo abonarse la cuantía de la tasa en la Autoridad Portuaria que tenga asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado su puerto base.
En el caso de embarcaciones que no tengan base
en el litoral español, abonarán en el primer puerto en
el que escalen en el año natural el 20 por ciento de
la cuota de la tasa, con validez para un período de 10
días. Dicha cuota nuevamente será exigible por idénticos
períodos hasta un máximo del 100 por ciento de la misma
en el año natural.
c) A las embarcaciones a que hace referencia el
párrafo e) del apartado anterior: una única vez en el
momento de su matriculación. El importe de la tasa se
abonará en la Autoridad Portuaria que tenga asignada,
a efectos de señalización marítima, la zona geográfica
en la que se encuentre ubicado el órgano competente

para la matriculación de la embarcación.

Podemos decir que es una pu****, pero claro está muy claro.


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