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Antiguo 20-06-2011, 02:22
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Intento de aclaración sobre la T.0

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Originalmente publicado por edurogar Ver mensaje
.


¡¡OJO!!

Están mezclando dos tasas diferentes:

* TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (art. 22 de la Ley 48/2003)

* TASA T-0 POR SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA (art. 30 de la Ley 48/2003)

Son dos cosas diferentes.

El post inicialmente era sobre la TASA T-0, pero ya están mezclando las cosas y hablando de la otra.

Lo mejor es leer a fondo ambos artículos y ver la diferencia entre una y otra. Aquí tienen la Ley completa:

http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/2...2126-42238.pdf

Saludos

.
Hola, perdona que insista pero los cálculos que he puesto son exclusivamente para calcular la T.0 o Tasa de señalización marítima. Baratito te saldría si eso incluye el amarre xD

La T. 5 según la Ley 33/2010 quedaría así:

a) Para embarcaciones transeúntes o de paso:
- De punta a pantalán y muerto, boya o ancla 0,152
- De punta a pantalán con finger 0,282 (ojo a partir de ahora que los atraques con finger salen mucho más caros)
- De costado a muelle o pantalán 0,412
- Abarloada 0,087
- Fondeo con amarre a muerto, boya o punto fijo 0,078
- Fondeo con medios propios (lo más habitual) 0,052

b) Para embarcaciones con base en el puerto:
- De punta a pantalán y muerto, boya o ancla 0,122
- De punta a pantalán con finger 0,226
- De costado a muelle o pantalán 0,330
- Abarloada 0,070
- Fondeo con amarre a muerto, boya o punto fijo 0,062
- Fondeo con medios propios 0,042

Esas son las tasas T.5 o de atraque/fondeo. Obviamente las cantidades son € hay que multiplicarlo por el número de días de atraque y por manga y eslora. A la T.0 por ser una tasa no hay que sumarle IVA o IGIC pero a la T.5 sí.

Les puedo asegurar que la Ley de Puertos la tengo bastante despalillada, pero aun así, si me he equivocado en algo corríjanme por favor

Para las embarcaciones con base en puerto que viniesen pagando por Domiciliación bancaria, ya se habrán dado cuenta de que se ha eliminado el 10% de descuento que se venía aplicando con la anterior Ley 48/2003. Así que ahora, al pagar 6 meses por adelantado, da igual hacerlo por el banco o directamente en el Puerto.
Creo que no me dejo nada atrás, salvo que los puertos van a empezar a quitar fingers como locos porque al precio que están serán la última opción

Saludos
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