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Antiguo 20-06-2011, 11:24
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Impuesto Sobre Señalizaciones Maritimas En Embarcaciones De Recreo

Hola, de la lectura del la Ley 33/2010, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general tengo algunas dudas,
en el Artículo 20. Tasa de ayudas a la navegación.
4. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:
d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques.
d1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:
e1) En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida.
ESTO QUIERE DECIR QUE EN LAS EMBARCACIONES A MENORES A 9 METROS A MOTOR Y 12 M A VELA HACEN UN PAGO UNICO Y POR ENCIMA ANUAL.
¿SE CONSIDERA UN VELERO CON MOTOR EMBARCACIÓN A VELA? (CON LA ADMINISTRACIÓN HE VISTO COSAS MAS RARAS)
También dice en el artículo 8. Exenciones. 3. Estarán exentos del pago de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la navegación:e) Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas a la navegación.
SI ESTO ES ASÍ PORQUE NO HAN REDACTADO BIEN EL ARTÍCULO 20
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